Las resoluciones pueden ser vinculantes que constituye un Derecho Duro, siendo esta:
No tienen carácter obligatorio por lo cual pertenecen al Derecho Suave;
Resoluciones no vinculantes:
Son emitidas por Organizaciones Internacionales, no son vinculantes y pueden clasificarse en:
FORTALECIMIENTO A LOS MECANISMOS NACIONALES PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
Sistema de quejas y peticiones; los Estados partes pueden denunciar a un Estado que no esta cumpliendo con el convenio.
Sistemas de informes; los Estados Partes deben remitir informes periódicamente sobre como aplican el convenio.
Sanciones y medidas de solución; Los Estados Partes mandan informes si un Estado no cumple el convenio porque no cuenta con los recursos y se toman medidas para que otros Estados cooperen y cumplan con lo convenido.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS:
La C.P.R.G. faculta al Ejecutivo a ratificar los tratados sin necesidad de pasar por en Congreso y ser validados por medio de un instrumento legislativo, siendo auto-ejecutables.
Cuando el Congreso necesita ratificarlos por medio de una ley, se convierten en no auto-ejecutables.
- RESOLUCIONES OBLIGATORIAS:
- El Consejo de Seguridad de la ONU
- La Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo
- La Unión Europea
- RECOMENDACIONES:
No tienen carácter obligatorio por lo cual pertenecen al Derecho Suave;
Resoluciones no vinculantes:
Son emitidas por Organizaciones Internacionales, no son vinculantes y pueden clasificarse en:
- Recomendaciones Normativas; se recomienda crear una legislación para regular un asunto que vulnera el equilibrio ambiental.
- Declaraciones de Principios; estos proclaman directrices generales que deben seguirse y son fundamentales para la creación de un instrumento legislativo.
- Programas de Acción; son los principios proclamados llevados a un objetivo concreto dentro de una planificación a un plazo determinado.
FORTALECIMIENTO A LOS MECANISMOS NACIONALES PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
Sistema de quejas y peticiones; los Estados partes pueden denunciar a un Estado que no esta cumpliendo con el convenio.
Sistemas de informes; los Estados Partes deben remitir informes periódicamente sobre como aplican el convenio.
Sanciones y medidas de solución; Los Estados Partes mandan informes si un Estado no cumple el convenio porque no cuenta con los recursos y se toman medidas para que otros Estados cooperen y cumplan con lo convenido.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS:
La C.P.R.G. faculta al Ejecutivo a ratificar los tratados sin necesidad de pasar por en Congreso y ser validados por medio de un instrumento legislativo, siendo auto-ejecutables.
Cuando el Congreso necesita ratificarlos por medio de una ley, se convierten en no auto-ejecutables.